Art. 24
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 24

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En vigor desde 1 oct 2024
1. La Entidades Relacionadas con Vehículos Históricos deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Disponer de los conocimientos y medios necesarios para emitir los certificados que pudieran exigirse en el presente reglamento. Para ello, deberá estar inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones o en cualquiera de los Registros generales de asociaciones de las Comunidades Autónomas por un tiempo no inferior a tres años. b) Deberá dirigir a la Dirección General de Tráfico, a través de la sede electrónica de este organismo, una declaración responsable en la que manifieste una actividad continuada y que tiene los conocimientos y medios necesarios para expedir los certificados previstos en este reglamento, conforme al modelo actualizado publicado en la citada sede electrónica. 2. Los mismos requisitos se exigirán a las asociaciones extranjeras de vehículos históricos que hayan constituido e inscrito en el Registro Nacional de Asociaciones una delegación en España.
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