Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 1 oct 2024
1. No se admitirán en los vehículos históricos reformas que comprometan su originalidad o alteren sustancialmente su estética. Los expertos de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos o de las Entidades Relacionadas con Vehículos Históricos que realicen las comprobaciones sobre el estado técnico y de mantenimiento del vehículo, realizarán la valoración de las posibles reformas siguiendo las pautas y criterios recogidos en los artículos siguientes del presente capitulo. 2. No se considerarán reformas las operaciones de mantenimiento habitual o sustitución de piezas por otras iguales o similares.
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eli/es/rd/2024/09/10/892#art-14