Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

23 / 23
En vigor desde 3 mar 2014
El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/11/15/892#disposicion-final-tercera