Art. Disposición final primera
18 / 19En vigor desde 23 jul 2006
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
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Proeli/es/rd/2006/07/21/891#disposicion-final-primera