Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 23 jul 2006
Todos los reactivos deberán ser de calidad analítica, salvo especificación en contrario. Cuando se haga mención al agua, se tratará siempre de agua destilada o de agua de calidad equivalente. Los reactivos serán los siguientes: a) Ácido acético glacial (d = 1,05 g/cm 3 ). b) Ácido acético al 4 por ciento (v/v), en solución acuosa. Se añadirán 40 ml de ácido acético glacial al agua y se completará hasta 1.000 ml. c) Soluciones patrón, que deberán contener respectivamente 1.000 mg/l de plomo y al menos 500 mg/l de cadmio en ácido acético al 4 por ciento, preparado según el párrafo b). d) Parafina sólida o cera de abeja.
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