Art. 9
9 / 19En vigor desde 27 ago 2005
1. El Consejo Estatal del Pueblo Gitano funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. La sede del Consejo será la del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
2. El Consejo Estatal del Pueblo Gitano podrá constituir comisiones o grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus fines, a los que se podrá invitar a expertos seleccionados por razón de la materia tratada en cada reunión.
3. Para el mejor ejercicio de sus funciones, el Consejo Estatal podrá dotarse de sus propias normas de funcionamiento, dentro de las prescripciones de este real decreto, que habrán de ser aprobadas por el Pleno.
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Proeli/es/rd/2005/07/22/891#art-9