Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 27 ago 2005
1. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el titular de la Subdirección General de Programas Sociales, de la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia, que podrá ser asistido por el personal de apoyo necesario para el desempeño de sus cometidos. 2. Corresponde al secretario: a) Asistir a las reuniones de los órganos del Consejo. b) Convocar las sesiones, acompañando el orden del día con una antelación mínima de 48 horas, por orden de su presidente, así como enviar las citaciones a los miembros del Consejo. En todo caso, la información sobre los temas que figuren en el orden del día estará en la secretaría del Consejo a disposición de sus miembros. c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con los órganos del Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. f) Llevar a cabo cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.
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