Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 27 ago 2005
1. Será vicepresidente primero el titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia, quien sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad. 2. Será vicepresidente segundo un representante del movimiento asociativo gitano, elegido por y entre los vocales de las organizaciones representadas en el Consejo, quienes, igualmente, elegirán a un suplente para los casos de ausencia, vacante o enfermedad. 3. El vicepresidente primero, además de las funciones señaladas en el apartado 1, desempeñará aquellas otras que les sean delegadas por el presidente y cuantas sean inherentes a su condición.
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