Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 27 ago 2005
1. Para el cumplimiento de los fines señalados, el Consejo Estatal del Pueblo Gitano desarrollará las siguientes funciones: a) Proponer y asesorar sobre medidas para la promoción integral de la población gitana, dentro del marco de competencias de la Administración General del Estado, incorporando el principio de transversalidad. b) Asesorar sobre el diseño, elaboración, evaluación y seguimiento de los planes de desarrollo gitano. c) Presentar iniciativas en relación con los fondos para programas destinados a la población gitana y a los criterios de distribución. d) Emitir dictámenes e informes sobre aquellos proyectos normativos y otras iniciativas relacionadas con los fines del Consejo que se sometan a su consideración y que afecten a la población gitana y, en especial, en el desarrollo de la normativa de igualdad de oportunidades y de igualdad de trato. e) Promover la comunicación y el intercambio de opiniones e información entre la población gitana y la sociedad en general. f) Canalizar las peticiones y propuestas de las organizaciones no gubernamentales cuya actividad tenga relación con la población gitana y con la superación de desigualdades, con vistas a facilitar la convivencia y cohesión social entre la ciudadanía gitana y la sociedad en general. g) Recabar información sobre normativa, programas y actividades que lleve a cabo la Administración General del Estado respecto a la comunidad gitana, ampliando dicha información a normativas y actividades de las Administraciones autonómicas y locales y de los organismos internacionales. h) Impulsar estudios sobre proyectos y programas relacionados con la promoción integral de la comunidad gitana e iniciativas de sensibilización respecto a la convivencia con el pueblo gitano. i) Colaborar y cooperar con otros consejos análogos e instituciones de ámbito internacional, autonómico, local o similares que trabajen en la defensa de los derechos humanos. j) Realizar las propuestas oportunas sobre las políticas, fondos y programas de la Unión Europea y de otras instancias internacionales y recibir información, en su caso, sobre las posiciones y propuestas españolas en los foros internacionales relacionados con la población gitana, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado en esta materia. k) Elaborar un informe periódico en el que se incluyan propuestas dirigidas a mejorar las políticas sociales con la comunidad gitana. l) Desarrollar cuantas otras funciones se le atribuyan y resulten de la aplicación de los planes de desarrollo gitano y aquellas que, en el marco de sus competencias, se atribuyan al Consejo por alguna disposición legal o reglamentaria. 2. Todas las funciones anteriormente enumeradas se atribuyen sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos de representación y participación legalmente establecidos.
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eli/es/rd/2005/07/22/891#art-3