Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 27 ago 2005
1. La Comisión Permanente es el órgano ejecutivo del Consejo, encargado de impulsar el desarrollo de sus funciones y la realización de sus fines. Asimismo, le corresponde la coordinación de los grupos de trabajo y la elevación de informes y propuestas al Pleno, en relación con los cometidos asignados al Consejo. 2. La Comisión Permanente estará constituida por un presidente, 12 vocales y el secretario. 3. Será presidente de la Comisión Permanente el vicepresidente primero del Consejo. 4. Son vocales de la Comisión Permanente: a) Seis de los que en el Pleno participan en representación de la Administración General del Estado: dos representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y un representante de cada uno de los siguientes ministerios: Educación y Ciencia, Cultura, Sanidad y Consumo y Vivienda. b) Seis representantes de las organizaciones del movimiento asociativo gitano, elegidos entre los que forman parte del Pleno del Consejo. 5. Actuará de secretario, con voz pero sin voto, el que lo sea del Pleno del Consejo. 6. La Comisión Permanente celebrará, al menos, dos sesiones ordinarias al año, y podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que lo convoque el Presidente por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.
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