Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 27 ago 2005
Se crea el Consejo Estatal del Pueblo Gitano como órgano colegiado de participación y asesoramiento en las políticas públicas, generales y específicas, que redunden en el desarrollo integral de la población gitana en España. El Consejo Estatal del Pueblo Gitano se adscribe al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.
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eli/es/rd/2005/07/22/891#art-1