Art. 4
4 / 27En vigor desde 24 sept 2024
1. La persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno desempeñará las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete y asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
2. Dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirá un Gabinete Técnico como órgano de asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de Subdirección General.
Se renumera y modifica por el art. único.3 del Real Decreto 954/2024, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-19072 Su anterior numeración era . Se renumeran los apartados 5, 6 y 7 como 6, 7 y 8 y se añade un nuevo apartado 5 por el del Real Decreto 707/2024, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2024-14727
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/11/27/890#art-4