Art. 12
12 / 27En vigor desde 28 nov 2023
1. El Departamento de Seguridad Nacional es el órgano de asesoramiento al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional. Para ello, desempeñará las siguientes funciones:
a) Mantendrá y asegurará el adecuado funcionamiento del Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional para el ejercicio de las funciones de seguimiento y gestión de crisis, e impulsará el desarrollo e integración del Sistema de Seguridad Nacional.
b) Será el órgano de trabajo permanente y la secretaría técnica del Consejo de Seguridad Nacional y de los órganos de apoyo que conforman la estructura del Sistema de Seguridad Nacional.
c) Coordinará la elaboración de los catálogos de recursos esenciales para la Seguridad Nacional.
d) Gestionará y asegurará las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno.
2. Con rango de Subdirección General, existirá una Dirección Operativa del Departamento de Seguridad Nacional.
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Proeli/es/rd/2023/11/27/890#art-12