Art. Disposición final segunda
16 / 17En vigor desde 23 jul 2006
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las medidas precisas para el desarrollo y cumplimiento de este real decreto, y para modificar las fechas y plazos de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunitarias.
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Proeli/es/rd/2006/07/21/890#disposicion-final-segunda