Art. 7
7 / 17En vigor desde 25 mar 2007
1. El importe de la ayuda a la reestructuración por cada tonelada de la cuota a la que se renuncie será el establecido en el artículo 3.5 del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006.
2. Del importe de la ayuda se deducirá un porcentaje para productores de remolacha y caña de azúcar y para contratistas de maquinaria, que en el caso de la remolacha azucarera estará comprendido entre el 10 y el 15 por ciento de la ayuda. Para la caña de azúcar será del 40 por ciento de la ayuda.
a) Serán considerados productores de remolacha azucarera y caña de azúcar los que hayan entregado estas materias primas para la producción de azúcar de cuota en alguna de las cuatro campañas inmediatamente anteriores a la que se produzca el abandono de la cuota.
b) Serán considerados contratistas de maquinaria los que hayan trabajado con las máquinas para los productores anteriores, en los mismos períodos de referencia y únicamente por las pérdidas que se deriven de la maquinaria especializada que no se use para los mismos u otros fines.
c) Para la campaña de comercialización 2006/2007, se fijan las campañas del periodo de referencia a que se refiere el artículo 4.1 del Real Decreto 1617/2005,de 30 de diciembre de 2005, por el que se regula la concesión de derechos de ayuda a los agricultores dentro del régimen de pago único. Para los productores de caña de azúcar el periodo a considerar será el establecido en el artículo 4.1 del Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre de 2005.
La ayuda que corresponda a los productores se distribuirá proporcionalmente a las cantidades de remolacha de cuota y caña de azúcar producida y entregada por estos a la industria azucarera en las campañas anteriormente citadas. Del mismo modo, la ayuda que corresponda a los contratistas de maquinaria se distribuirá de forma proporcional a las hectáreas, o su equivalente en toneladas de remolacha cosechada, para las que hayan contratado sus servicios a los agricultores que hayan entregado remolacha de cuota a la industria azucarera.
3. El pago a los productores y a los contratistas de maquinaria lo abonará directamente el organismo pagador de la comunidad autónoma donde radiquen los afectados por la reestructuración, al mismo tiempo que se abona a la empresa que ha renunciado a su cuota.
Se modifica el apartado 2 por el .1 del Real Decreto 397/2007, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6238 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/07/21/890#art-7