Art. 6

Art. 6

6 / 17
En vigor desde 23 jul 2006
El órgano competente de la comunidad autónoma resolverá sobre la solicitud de ayuda a la reestructuración y notificará su resolución a la empresa solicitante dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud y, en todo caso, antes del 28 de febrero anterior a la campaña en la que la empresa solicita renunciar a la cuota. Para la campaña de comercialización 2006/2007, la fecha límite para la notificación a la empresa será de 18 de septiembre de 2006.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/07/21/890#art-6