Art. 5
5 / 17En vigor desde 23 jul 2006
1. La comunidad autónoma comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a más tardar 20 días después de recibir las solicitudes de ayuda completas, una copia del plan presentado con un informe sobre este, así como el porcentaje de la ayuda a la reestructuración que se reserva para los productores de remolacha azucarera y contratistas de maquinaria a que se refiere el artículo 6.3 del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación coordinará con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las comunidades autónomas los planes de reestructuración que hayan presentado las empresas, para que se cumplan todas las exigencias del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, y del Reglamento (CE) n.º 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar.
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Proeli/es/rd/2006/07/21/890#art-5