Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 28 dic 2007
1. Las empresas que decidan abandonar la producción de azúcar o isoglucosa y deseen acogerse a las ayudas establecidas en el fondo temporal de reestructuración presentarán una solicitud ante el órgano competente de la comunidad autónoma en que radique la fábrica sometida a actuaciones de reestructuración, que contenga, al menos, los datos que figuran en anexo I. 2. La solicitud de ayuda a la reestructuración se presentará antes del 31 de diciembre anterior a la campaña en la que se abandone la cuota. Para la campaña 2006/2007 la presentación de dicha solicitud deberá hacerse antes del 31 de julio de 2006. 3. Con la solicitud de ayuda deberá presentarse la documentación establecida en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, y al menos la siguiente: a) Un plan de reestructuración, que contendrá los elementos descritos en el artículo 4.3 del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006. b) Copia del acuerdo suscrito entre la industria transformadora y los productores de remolacha y/o caña de azúcar o, en su defecto, justificante de haber consultado a los productores que entregan su producción en la fábrica objeto de la reestructuración. c) Copia del acuerdo suscrito entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, donde se establezcan las condiciones sociales y laborales de aplicación a los trabajadores afectados o, en su caso, plan de acompañamiento social presentado por la empresa, que contemple las medidas adoptadas o previstas para evitar o reducir los efectos del despido colectivo, así como para atenuar sus consecuencias sobre los trabajadores afectados. d) Compromiso escrito del representante legal de la industria de transformación de renuncia expresa a la cuota o parte de cuota de la empresa que renuncia en la campaña de comercialización indicada en la solicitud de ayuda reseñada en el anexo 1 de este real decreto. e) Para el caso de desmantelamiento total de las instalaciones de producción de una empresa, compromiso escrito del representante legal de la empresa de que el desmantelamiento se efectuará dentro del plazo que se establezca en la aprobación del plan de reestructuración, de acuerdo con las exigencias económicas y fiscales establecidas. f) Para el caso de desmantelamiento parcial de instalaciones, compromiso escrito del representante legal de efectuar el desmantelamiento en el plazo que se establezca en la aprobación del plan de reestructuración, así como de no utilizar el resto de instalaciones para la producción de los productos cubiertos por la Organización Común de Mercados (OCM) del azúcar, según la modalidad de desmantelamiento recogida en la letra b) del párrafo 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006. g) Compromiso escrito del representante legal de la empresa de llevar a cabo el plan de reestructuración respecto a las condiciones medioambientales, en el plazo que se establezca en la aprobación del plan de reestructuración. h) El compromiso de no utilizar las instalaciones de producción para refinar el azúcar bruto, en el caso de la letra c), párrafo 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006. Véase el art. único de la Orden APA/3820/2007, de 21 de diciembre, sobre modificación de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda a la reestructuración. Ref. BOE-A-2007-22304 .

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eli/es/rd/2006/07/21/890#art-3