Art. 11
11 / 17En vigor desde 23 jul 2006
1. Las actuaciones de control sobre las ayudas para la reestructuración del sector azucarero serán realizadas por el personal designado al efecto por la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que estén ubicadas las instalaciones de producción objeto de reestructuración, y se desarrollarán conforme a los procedimientos previstos en el plan general de control.
2. En las actuaciones de control, las empresas que se hayan acogido al plan de reestructuración y hayan solicitado dichas ayudas estarán obligadas a colaborar con el personal de control que las realicen y a poner a su disposición toda la documentación que le sea exigida, que permita verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones y compromisos que ha adquirido la empresa al solicitar y ser adjudicataria de las ayudas para la reestructuración del sector azucarero.
3. El personal de control podrá acceder a todas las instalaciones de las industrias que se vayan a desmantelar total o parcialmente acogidas al plan de reestructuración, con el fin de verificar in situ el desarrollo de las obras o acondicionamiento de dichas instalaciones para su fin de actividad y poder verificar si se cumplen o no los plazos establecidos para ello.
4. El personal de control podrá recabar copias en papel o soporte digital de toda la información puesta a su disposición, cualquiera que sea su soporte original.
5. Las actuaciones de control se documentarán mediante diligencias, comunicaciones, e informes y con documentos recabados en los controles.
6. Los órganos competentes de las comunidades autónomas remitirán al FEGA los informes de control y documentación que se requiera al efecto, en la forma y plazos que se determinen en el plan de control establecido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/07/21/890#art-11