Art. 5
5 / 8En vigor desde 7 feb 2001
1. El procedimiento de asignación de un puesto de trabajo por razón de edad, se iniciará a solicitud del interesado y será instruido por el órgano competente en materia de personal de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.
2. La petición deberá realizarse con una antelación de seis meses a la fecha en que el funcionario quiera ejercer este derecho, siempre que en aquélla reúna los requisitos establecidos en el artículo 2 de este Real Decreto. Llegada la fecha indicada sin resolución expresa se entenderá que la petición es estimada.
3. La resolución que ponga fin al procedimiento será adoptada por el Director general de Instituciones Penitenciarias-Presidente del Organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.
4. Si la resolución fuese favorable, se procederá, en el mismo acto, a la asignación definitiva de un puesto de trabajo de necesaria cobertura y teniendo en cuenta las preferencias del funcionario afectado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.
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Proeli/es/rd/2001/02/02/89#art-5