Art. 3
3 / 8En vigor desde 7 feb 2001
1. Las relaciones de puestos de trabajo de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias singularizarán los puestos que pueden ser ocupados por los funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto.
2. En todo caso, el nuevo puesto de trabajo estará ubicado en la misma localidad donde radique el centro penitenciario de destino del funcionario, si bien, de conformidad con el interesado, se podrá asignar otro en la misma provincia.
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Proeli/es/rd/2001/02/02/89#art-3