Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 8 nov 2022
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
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