Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes a los procedimientos de homologación y de declaración de equivalencia de títulos extranjeros
Art. 6
6 / 44En vigor desde 8 nov 2022
1. Los actos de instrucción se efectuarán de oficio por el órgano de la Secretaría General de Universidades que tenga atribuida la función de instruir los procedimientos de homologación y de declaración de equivalencia.
2. El órgano competente para la resolución de los procedimientos de este capítulo será la persona titular del Ministerio de Universidades.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/10/18/889#art-6