Capítulo CAPITULO VI
Art. Disposición transitoria tercera
38 / 44En vigor desde 30 oct 2006
Los servicios, entidades y laboratorios que venían realizando las actividades relativas a las fases de control metrológico del Estado que se determinan en el apartado 2.c) y d) del artículo séptimo de la Ley 3/1985, de Metrología, deberán adaptarse a lo dispuesto en el presente real decreto antes del 30 de octubre de 2008.
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Proeli/es/rd/2006/07/21/889#disposicion-transitoria-tercera