Capítulo CAPITULO VI
Art. Disposición final primera
42 / 44En vigor desde 30 oct 2006
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.12.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación sobre pesas y medidas.
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Proeli/es/rd/2006/07/21/889#disposicion-final-primera