Art. Disposición final primera
Capítulo CAPITULO VI

Art. Disposición final primera

42 / 44
En vigor desde 30 oct 2006
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.12.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación sobre pesas y medidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/07/21/889#disposicion-final-primera