Art. 28
Capítulo CAPITULO V

Art. 28

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En vigor desde 30 oct 2006
Cuando la Administración pública competente compruebe que se ha producido falseamiento, declaración inexacta o modificación de los datos y circunstancias que sirvieron de base para la inscripción en el Registro de Control Metrológico, procederá a su cancelación, comunicándolo al Centro Español de Metrología al objeto de mantener actualizado dicho Registro, sin perjuicio de la sanción a que hubiese lugar según lo previsto en el capítulo VI.
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eli/es/rd/2006/07/21/889#art-28