Art. 24
Capítulo CAPITULO V

Art. 24

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En vigor desde 30 oct 2006
Toda inscripción en el Registro de Control Metrológico de entre las previstas en el artículo 22 se le asignará una identificación alfanumérica, en la forma establecida en el anexo XV.
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eli/es/rd/2006/07/21/889#art-24