Capítulo CAPITULO IV
Art. 18
18 / 44En vigor desde 30 oct 2006
1. El Centro Español de Metrología es el Organismo de Cooperación Administrativa para el intercambio de información con los organismos homólogos designados a tal efecto por el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y con la Comisión Europea, así como con las Administraciones públicas competentes, en relación con los procedimientos de evaluación de la conformidad y la vigilancia del mercado de los instrumentos sometidos a control metrológico del Estado.
En particular se intercambiará:
Información sobre los resultados de los exámenes y el grado de conformidad con las disposiciones aplicables de los instrumentos de medida examinados.
Certificados de exámenes CE de modelo y CE de diseño, con los anexos emitidos por organismos notificados españoles, así como las modificaciones adicionales o revocaciones en relación con los certificados emitidos.
Aprobaciones de sistemas de gestión de la calidad expedidos por organismos notificados, así como información relativa a su denegación o revocación.
Informes de evaluación elaborados por organismos notificados a petición de las Administraciones públicas.
2. El Organismo de Cooperación Administrativa pondrá a disposición de las Administraciones públicas con competencias en metrología, la información que reciba de sus homólogos europeos, las cuales, a su vez, informarán a los organismos notificados y de control metrológico que hayan designado.
3. El Organismo de Cooperación Administrativa pondrá a disposición de las Administraciones públicas con competencias en materia de metrología la información relativa a las actuaciones realizadas por cada una de ellas en aplicación de la reglamentación específica nacional. A estos efectos, las referidas Administraciones informarán de sus actuaciones al Organismo de Cooperación Administrativa. En particular se intercambiarán:
Inscripciones, autorizaciones, modificaciones y revocaciones de organismos notificados, organismos de control metrológico, organismos autorizados de verificación metrológica y reparadores autorizados.
Información sobre los resultados de los exámenes y el grado de conformidad con las disposiciones aplicables de los instrumentos de medida examinados.
Certificados de examen de modelo y de diseño, de las modificaciones adicionales o de las revocaciones.
Aprobaciones de sistemas de gestión de la calidad expedidos, así como información relativa a la denegación o revocación de los mismos.
Informes de evaluación de la conformidad elaborados por organismos de control metrológico a petición de las Administraciones publicas.
Informes de las actuaciones de vigilancia e inspección realizadas sobre los instrumentos de medida en las diferentes fases de comercialización, puesta en servicio y utilización.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/07/21/889#art-18