Art. Disposición final primera
24 / 26En vigor desde 20 abr 2023
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17. ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.
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Proeli/es/rd/2022/10/18/888#disposicion-final-primera