Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 20 abr 2023
Transcurrido el primer año de aplicación del baremo establecido en este real decreto, el Imserso en colaboración con las comunidades autónomas y previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad, realizará una evaluación de los resultados obtenidos en la aplicación del mismo y propondrá las modificaciones que, en su caso, estime procedentes.
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eli/es/rd/2022/10/18/888#disposicion-adicional-quinta