Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 20 abr 2023
1. Las Administraciones competentes darán cumplimiento a las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. 2. No serán objeto de tratamiento datos de carácter personal diferentes a los contemplados en este real decreto y no podrán utilizarse para una finalidad distinta del reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Asimismo, se realizará una evaluación de impacto en la protección datos a fin de adoptar medidas técnicas y organizativas reforzadas para garantizar los derechos y libertades de las personas afectadas, incluidas las que garanticen la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos personales. Dichas medidas deberán en todo caso garantizar la trazabilidad de los accesos y comunicaciones de los datos.
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