Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 1 dic 2006
1. Por orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se podrá modificar la ITC MI-AF1. 2. En particular, la ITC MI-AF1 será objeto de actualización periódica para mantenerla adaptada al progreso de la técnica y, en su caso, a las prescripciones técnicas establecidas por la normativa internacional y comunitaria.
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