Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

6 / 24
En vigor desde 1 dic 2006
El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/07/21/888#disposicion-final-cuarta