Art. 7
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 7

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En vigor desde 1 dic 2006
En el almacenamiento y alrededores se colocarán estratégicamente rótulos normalizados anunciadores del peligro existente, de la prohibición de fumar y encender fuego y de las salidas de emergencias, conforme establece el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
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eli/es/rd/2006/07/21/888#art-7-1