Art. 6
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 6

20 / 24
En vigor desde 1 dic 2006
Se establecen las siguientes directrices, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo: a) Debe reducirse al mínimo posible la generación de polvo. b) Se almacenarán separados, por una barrera física, de materiales combustibles (gas-oil, aceites, grasas, papel, etc.) agentes reductores, ácidos, álcalis, azufre, cloratos, cromatos, nitritos, permanganatos y polvos metálicos o sustancias que contengan metales como el cobre, cobalto, níquel, zinc y sus aleaciones. Así mismo, se alejará de apilamientos de henos, pajas, granos, semillas y materia orgánica en general. c) Estos fertilizantes se almacenarán de modo que se garantice que no se realizan mezclas entre los distintos tipos existentes en el almacenamiento. d) La altura de las pilas del producto, tanto envasado como a granel, deben quedar por lo menos un metro por debajo de los aleros, vigas, puntos de iluminación e instalaciones eléctricas. e) No se permitirá el uso de lámparas portátiles desnudas. f) Se prohibirá la utilización de cualquier fuente de calor si no está debidamente autorizada, supervisada y controlada. Fumar estará siempre prohibido. g) Los trabajos de soldadura o de corte se realizarán sobre superficies previamente limpias de restos de fertilizante y suficientemente aisladas de él. h) No se utilizarán productos orgánicos para limpiar el suelo del almacén. i) En ningún caso la disposición del producto almacenado obstruirá las salidas normales o de emergencia, ni será un obstáculo para el acceso a equipos o áreas destinados a la seguridad. j) En los recintos destinados al almacenamiento de fertilizantes no se permitirá la manipulación de producto, excepto para las operaciones de carga y descarga de aquél, mezcla física del mismo o alimentación a las instalaciones de ensacado. k) La maquinaria que participe en la manipulación del producto estará dotada de cámaras apagachispas en el tubo de escape de humos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/07/21/888#art-6-1