Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
18 / 24En vigor desde 1 dic 2006
Los servicios móviles de seguridad y de protección contra incendios deberán poder acceder al almacenamiento. Habrá acceso y espacio suficiente para la circulación y maniobra de estos vehículos y de la maquinaria de mantenimiento.
El área de almacenamiento y sus alrededores deben estar libres de materiales combustibles, tales como residuos, grasas o maleza.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/07/21/888#art-4-1