Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 1 dic 2006
Los servicios móviles de seguridad y de protección contra incendios deberán poder acceder al almacenamiento. Habrá acceso y espacio suficiente para la circulación y maniobra de estos vehículos y de la maquinaria de mantenimiento. El área de almacenamiento y sus alrededores deben estar libres de materiales combustibles, tales como residuos, grasas o maleza.
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eli/es/rd/2006/07/21/888#art-4-1