Art. 4

Art. 4

10 / 24
En vigor desde 1 dic 2006
Cada cinco años a partir de la fecha de puesta en servicio de la instalación para el almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento o de sus modificaciones o ampliaciones, su titular deberá presentar en el órgano competente de la comunidad autónoma un certificado de organismo de control autorizado donde se acredite la conformidad de las instalaciones con los preceptos de la instrucción técnica complementaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/07/21/888#art-4