Libro REGLAMENTO DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES›Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional undécima
118 / 127En vigor desde 25 oct 2006
El control financiero sobre las subvenciones concedidas por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social será ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social en los términos previstos en este Reglamento.
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Proeli/es/rd/2006/07/21/887#disposicion-adicional-undecima