Art. 95
Libro REGLAMENTO DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONESTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 95

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En vigor desde 25 oct 2006
Las deudas por razón de acuerdos de reintegro que tengan con la Administración General del Estado las fundaciones del sector público estatal o los organismos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquélla podrán extinguirse mediante la deducción de sus importes en futuros libramientos o mediante su compensación con deudas de la Administración General del Estado vencidas, líquidas y exigibles.
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eli/es/rd/2006/07/21/887#art-95