Libro REGLAMENTO DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De los módulos
Art. 79
83 / 127En vigor desde 25 oct 2006
Los beneficiarios están dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, salvo previsión expresa en contrario en las bases reguladoras de la subvención.
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Proeli/es/rd/2006/07/21/887#art-79