Libro REGLAMENTO DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 64
68 / 127En vigor desde 25 oct 2006
1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras, tal como establece el artículo 17.3 l) de la Ley, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.
2. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
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Proeli/es/rd/2006/07/21/887#art-64