Libro REGLAMENTO DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES›Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 7.ª Garantías›§ Subsección 2.ª Garantías en pagos anticipados y abonos a cuenta
Art. 52
56 / 127En vigor desde 25 oct 2006
1. Las garantías reguladas en esta Subsección se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos:
a) Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo, tal y como se regula en el artículo 84 de este Reglamento.
b) Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley.
2. La cancelación deberá ser acordada dentro de los siguientes plazos máximos:
a) Tres meses desde el reintegro o liquidación del anticipo.
b) Seis meses desde que tuviera entrada en la administración la justificación presentada por el beneficiario, y ésta no se hubiera pronunciado sobre su adecuación o hubiera iniciado procedimiento de reintegro.
3. Estos plazos se suspenderán cuando se realicen requerimientos o soliciten aclaraciones respecto de la justificación presentada, reanudándose en el momento en que sean atendidos.
4. La Administración reembolsará, previa acreditación de su importe, el coste del mantenimiento de las garantías cuando éstas se extendieran, por causas no imputables al interesado, más allá de los plazos previstos en el apartado 2 de este artículo de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
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Proeli/es/rd/2006/07/21/887#art-52