Libro REGLAMENTO DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES›Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 7.ª Garantías›§ Subsección 2.ª Garantías en pagos anticipados y abonos a cuenta
Art. 48
52 / 127En vigor desde 25 oct 2006
Cuando las bases reguladoras exijan la prestación de garantías en caso de pagos a cuenta o anticipados, se constituirán, a disposición del órgano concedente, en las modalidades y con las características y requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
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Proeli/es/rd/2006/07/21/887#art-48