Libro REGLAMENTO DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES›Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 7.ª Garantías›§ Subsección 2.ª Garantías en pagos anticipados y abonos a cuenta
Art. 47
51 / 127En vigor desde 25 oct 2006
Las garantías responderán del importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas y de los intereses de demora.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/07/21/887#art-47