Art. 47
Libro REGLAMENTO DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONESTítulo TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 7.ª Garantías§ Subsección 2.ª Garantías en pagos anticipados y abonos a cuenta

Art. 47

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En vigor desde 25 oct 2006
Las garantías responderán del importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas y de los intereses de demora.
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