Art. 46
Libro REGLAMENTO DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONESTítulo TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 7.ª Garantías§ Subsección 2.ª Garantías en pagos anticipados y abonos a cuenta

Art. 46

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En vigor desde 25 oct 2006
La garantía se constituirá por un importe igual a la cantidad del pago a cuenta o anticipado, incrementada en el porcentaje que se establezca en las bases reguladoras y que no podrá superar el 20 por ciento de dicha cantidad.
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eli/es/rd/2006/07/21/887#art-46