Art. 103
Libro REGLAMENTO DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONESTítulo TÍTULO IV

Art. 103

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En vigor desde 25 oct 2006
1. Si como resultado del control financiero, la Intervención General de la Administración del Estado emitiera propuesta de inicio de expediente sancionador, el órgano competente iniciará procedimiento sancionador por los hechos trasladados en la propuesta. Alternativamente, comunicará al órgano controlador los motivos por los que considera que no procede la iniciación del procedimiento. 2. En el caso de que el interesado presente alegaciones, el Instructor deberá solicitar informe a la Intervención General de la Administración del Estado, que tendrá carácter preceptivo y determinante para la resolución del procedimiento, a los efectos previstos en el artículo 17 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. 3. El informe será emitido por el órgano controlador en el plazo de un mes. 4. Del mismo modo se procederá en fase de resolución del procedimiento sancionador cuando el órgano competente para resolver acuerde la realización de actuaciones complementarias. 5. La resolución del procedimiento sancionador se comunicará a la Intervención General de la Administración del Estado por conducto del órgano controlador.
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eli/es/rd/2006/07/21/887#art-103