Libro REGLAMENTO DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Procedimiento de reintegro a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado
Art. 100
104 / 127En vigor desde 25 oct 2006
1. La propuesta de resolución deberá trasladar el contenido del Informe de reintegro.
2. Cuando el órgano gestor no comparta el criterio recogido en el informe de reintegro, con carácter previo a la resolución, tramitará la discrepancia en los términos establecidos en el artículo 155 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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Proeli/es/rd/2006/07/21/887#art-100