Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 2 ene 2021
1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de iniciarse el procedimiento. 2. No obstante lo anterior, el interesado podrá con anterioridad a la resolución desistir de su solicitud y, de este modo, optar por la aplicación del presente real decreto.
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