Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
13 / 22En vigor desde 2 ene 2021
Las homologaciones concedidas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con arreglo a la Orden IET/1624/2012, de 16 de julio, por la que se regula la homologación de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, así como aquellas concedidas de acuerdo con la Orden de 20 de septiembre de 1985 sobre instalación y homologación de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques seguirán siendo válidas y eficaces durante un periodo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.
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Proeli/es/rd/2020/10/06/885#disposicion-transitoria-primera