Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final tercera
20 / 22En vigor desde 2 ene 2021
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en el artículo 149.1.21.ª de la propia Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, ostenten las comunidades autónomas.
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Proeli/es/rd/2020/10/06/885#disposicion-final-tercera